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sábado, 5 de mayo de 2012

Participación de los residentes extranjeros en las elecciones locales.

En el debate entre los dos ilustres candidatos a la presidencia francesa, se hizo referencia al artículo 30 de la nueva Constitución marroquí, dándolo como ejemplo de reciprocidad para la participación de los residentes extranjeros en las elecciones locales.

Sería de gran interés ponerlo en práctica con Estados amigos como Francia, España y tantos mas, a beneficio de los nacionales de los Estados respectivos, con estatus de residente legal.

Sería un buen ejemplo de integración de unos y otros en las sociedades que les acogen, no solo a nivel del discurso político y electoralista, sino de hecho y derecho.

Marruecos, en este caso, esta constitucionalmente autorizado y preparado. Diría que esta a la vanguardia de los derechos de los extranjeros en su suelo. Depende de las diferentes diplomacias, de unos y otros, pasar a la etapa de ejecución recíproca si así lo desean.

"Articulo 30: Son electores y elegibles, todas las ciudadanas y ciudadanos mayores de edad que gozan de sus derechos civiles y políticos. La Ley prevé las disposiciones que favorecen la igualdad de acceso de mujeres y hombres a los mandatos electivos. El voto es un derecho personal y un deber nacional. Los extranjeros gozan de las libertades fundamentales reconocidas a las ciudadanas y a los ciudadanos marroquíes, conforme a la Ley. Los extranjeros que residen en Marruecos, pueden participar a las elecciones locales en virtud de la Ley, de la aplicación de los convenios internacionales o de la práctica de la reciprocidad...." (traducción no oficial).

Si esto no es una disposición voluntaria, vanguardista, humana, solidaria, y democrática, que el cielo se me caiga encima. ¡A los que gustan dar lecciones de democracia, que tomen ejemplo!!!

Abdeslam Baraka

Rabat el 5 de Mayo 2012